De inmediato nos preguntamos: ¿por qué sedición?
Sedición es, según el Pequeño Larousse,
``alzamiento colectivo y violento contra la autoridad''. El código
penal cubano, en su artículo 100 recoge esta figura exponiendo:
``Los que tumultuariamente y mediante concierto expreso o tácito
empleando violencia perturben el orden socialista o las celebraciones de
elecciones o referendos o impidan el cumplimiento de alguna sentencia,
disposición legal o medida dictada por el gobierno o por una
autoridad civil o militar en ejercicio de sus respectivas funciones o
rehúsen obedecerlas o realicen exigencias o se resistan a cumplir
sus deberes son sancionados...'' Para que se tipifique este delito, por
tanto, es necesario que varias personas puestas de acuerdo, con violencia
y formando tumulto realicen o traten de realizar algunas de las acciones
que describe el artículo.
Conviene entonces aclarar que tumulto se define por confusión,
sinónimo de alboroto y en sentido figurado turbación y
agitación. Puede ser también motín producido por una
multitud. ¿Qué punto de contacto existe entre este delito y la
conducta de los componentes del grupo? En su exposición el fiscal
refiere la intensión de los acusados de subvertir el orden
socialista, boicotear las pasadas elecciones e impedir las inversiones
extranjeras, y califica su actuar, en el inciso C, del referido
artículo 100, que dice: ``Con privación de libertad de 1 a 8
años en los demás casos''.
Para entender este inciso es necesario referirnos a los anteriores. El
inciso A sanciona de 10 a 20 años o muerte si el delito se comete
en guerra, afecta a la seguridad del estado o se realiza durante grave
alteración o en zona militar recurriendo a las armas o ejerciendo
violencia.
El B sanciona de 10 a 20 años si no se utilizan armas ni
violencia y concurren las demás circunstancias o si se emplean
armas y violencia en tiempo de paz y fuera de zona militar.
Parece que bien delimitado el uso de las armas y la violencia en los
distintos incisos, queda la obligatoria presencia del tumulto para el
inciso C. Entonces: ¿dónde se manifiesta el alboroto, la
confusión o el motín en el actuar de Vladimiro Roca,
René Gómez, Marta Beatriz Roque y Félix Bonne? La
línea de trabajo de este grupo se caracteriza por la
exposición razonada y respetuosa de sus criterios sobre distintas
problemáticas que vive la sociedad cubana, señalando sus
causas y posibles soluciones, según su libre modo de pensar.
No puede decirse, por tanto, que hayan participado ni siquiera mediante
la incitación en actos de desobediencia civil. Equiparar la
expresión del pensamiento a los actos preparatorios de este delito
es un atentado contra la libertad individual y el derecho amparado en la
Carta Universal, lo que sería escandaloso.
A nuestro modesto entender la calificación de esta causa no se
corresponde con las habilidades técnicas que en otros casos han
lucido los profesionales que participan en estas labores. Las dudas, por
tanto, son mayores en la medida en que se profundice en el
análisis. Muchos se preguntan si esta calificación
tendrá alguna relación con el recurso de habeas corpus
recientemente presentado y rechazado por el tribunal, donde se alegaba el
vencimiento del término mínimo de un año por el
supuesto delito que se les imputaba y que difiere del mínimo del
establecido para la sedición, en su inciso C.
De cualquier forma la pregunta se mantiene sin respuesta. Esperamos que
el señalamiento a juicio oral no se demore tanto como las
conclusiones provisionales del fiscal y que se despeje, de una vez, la
incógnita.
¿Por qué sedición?
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Copyright © 1998 El Nuevo Herald