Es obligación de los padres mantener y educar libremente a sus
hijos. La ley indica una amplia libertad educativa, pero en el
límite del respeto a la personalidad del menor. En caso de
conflicto, el juez nombra un tutor.
En el caso de Elián González, como la madre murió
ahogada en su intento de que su hijo viviera en un país libre, los
bien pensantes afirman: la patria potestad es del padre, y si éste
reside en Cuba, es a él al que hay que devolver a Elián, y
la
ley, nos guste o no, hay que cumplirla. Artículos de la vigente
constitución cubana establecen:
Artículo 34 -- El Estado protege la familia, la maternidad y el
matrimonio.
Artículo 37 -- Los padres tienen el deber de dar alimentos a sus
hijos y asistirlos en la defensa de sus legítimos intereses y en la
realización de sus justas aspiraciones; así como contribuir
activamente a su educación y formación integral como
ciudadanos útiles y preparados para la vida en la sociedad
socialista.
Artículo 33 -- El Estado fundamenta su política
educacional y cultural en la concepción científica del
mundo,
establecida y desarrollada por el marxismo-leninismo. La enseñanza
es función del Estado. En consecuencia los centros educacionales
son
estatales.
[...] C -- Promover la formación comunista de las nuevas
generaciones y la preparación de los niños, jóvenes y
adultos para la vida social.
Artículo 39 -- La educación de la niñez y la
juventud en el espíritu comunista es deber de toda la sociedad. La
niñez y la juventud disfrutan de particular protección por
parte del estado y la sociedad. La familia, la escuela, los órganos
estatales y las organizaciones sociales (para los niños la
Unión de Pioneros, artículo 7), y de masas tienen el deber
de
prestar especial atención a la formación integral de la
niñez y la juventud.
En Cuba la patria potestad es del estado y no de los padres. La
práctica es todavía peor que las leyes. Los niños son
separados de la familia y el Estado castrista ejerce todos los poderes
sobre ellos, desde los círculos infantiles, la enseñanza
primaria, los centros de becados, el trabajo y la militarización
obligatoria, hasta la universidad. Nadie con dos dedos de frente
afirmaría que, en la Cuba comunista, un padre puede educar
libremente a sus hijos.
Y es aquí donde las normas de la patria potestad contradicen el
derecho del padre de Elián, dado que en Cuba, donde él
reside, no existe la patria potestad. Según el derecho
internacional, en caso de conflicto un juez puede nombrar un tutor de
reconocido prestigio, que viva en un país libre, como Costa Rica,
por citar sólo uno, o encomendarlo a una institución
humanista o religiosa. Allí podrían tener contacto con el
niño tanto el padre como sus familiares residentes en Cuba, Estados
Unidos u otro país.
Según el derecho internacional, el juez podría dictar una
sentencia que reconozca la patria potestad del padre de Elián, pero
declararla en suspenso, por no existir ésta en Cuba, estableciendo
que el día en que el padre viva en un país libre, donde se
respete la patria potestad, o bien porque una Cuba futura sea libre,
recupere a su hijo. Y si el amor del padre por su hijo es más
grande
que el miedo o la fidelidad al régimen bajo el que vive, bien
pudiera recuperar a su hijo sin que obligatoriamente tenga que venir a
vivir a Estados Unidos.
De no intervenir el poder judicial, a través de un juez
independiente, lo más probable es que el gobierno de EU, temeroso
de
que Castro rompa el pacto migratorio y le mande un nuevo Mariel a sus
costas, le envíe graciosamente al infeliz Elián. Una
última cuestión: ¿no determina la ley aprobada por el
Congreso que el cubano que logra pisar tierra norteamericana tiene que ser
admitido en Estados Unidos?
¿Por qué violar ese derecho a la libertad de Elián,
por la que su madre dio la vida?
En Cuba no existe la patria potestad
Periodista cubano exiliado en Puerto Rico.
© El Nuevo Herald